MODIFICACIONES DEL CONTRATO
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| Licda. Glenda Orania Santana Poueriet Asesora en Asuntos Laborales y Seguridad Social |
Los convenios colectivos de condiciones de trabajo, las causas previstas en el propio contrato individual, la ley y el mutuo consentimiento pueden ocasionar la modificación del contrato
Las condiciones de trabajo convenidas en el convenio colectivo de condiciones de trabajo se reputan incluidas en todos los contratos individuales de la empresa, aunque se refieran a trabajadores que no sean miembros del sindicato que lo haya pactado.
De igual modo, lo contratos individuales de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia del convenio colectivo de condiciones de trabajo quedan modificados por éste, de pleno derecho, sin formalidad alguna, de acuerdo a las condiciones convenidas en el convenio colectivo, siempre que favorezcan al trabajador.
Naturalmente que el acuerdo de voluntad generadora del contrato individual puede igualmente modificarlo, siempre que no limite o ordene la renuncia de los derechos del trabajador.
Concepto de Trabajador:
Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Debe ser siempre una persona natural, persona humana, no una persona moral o jurídica.
Para determinar la calidad de trabajador sólo debe verificarse que exista una subordinación jurídica y el mero hecho de que haya un contrato de trabajo.
El objeto de que el trabajador sea una persona física es para proteger sus derechos como ser humano, por lo que las normas laborales en cuanto a él han sido elaboradas en esa tesitura.
Cualquier persona puede ser trabajador, independientemente de: 1) la edad (si está en condiciones de contratar), sexo, su nacionalidad o su estado civil; 2) la naturaleza material o intelectual de su actividad u oficio; 3) Su categoría o jerarquía en la empresa; y 4) Que preste servicio bajo subordinación.
Clasificación profesional:
Desde el punto de vista del asalariado, el sistema de Clasificación Profesional es el criterio de medida del status socioprofesional; y por tanto el determinante de las contraprestaciones económicas y sociológicas básicas para el trabajador.
Los Sistemas de Clasificación Profesional establecen las "jerarquías" o "niveles" de cada ocupación en función de diferentes criterios:
Ø El nivel de cualificación del trabajador ("categoría").
Ø El grado de responsabilidad o complejidad de las tareas a desempeñar ("puesto de trabajo").
Ø El grado de influencia sobre los resultados del proceso productivo ("competencia").
El principal determinante de las Clasificaciones Ocupacionales lo constituye el nivel de cualificación; al constituir ésta un factor intrínseco al trabajador; mientras que la responsabilidad y la influencia sobre los resultados son factores extrínsecos al ocupante del puesto de trabajo.
Con ello, el status social de un trabajador viene definido por su nivel de cualificación; convirtiéndose así el sistema educativo en el homologador de la jerarquización profesional.
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